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BOTÓN ME GUSTA DE FACEBOOK

Facebook y protección de datos: sentencia C- 40/17 del TJUE

 

El administrador de un sitio de Internet  en el que se ha insertado el botón «me gusta» de Facebook puede ser responsable conjuntamente con Facebook de la recogida y la transmisión a Facebook de los datos personales de los visitantes de su sitio.

 

 

En particular, parece que la inserción por Fashion ID del botón «me gusta» de Facebook en su sitio de Internet le permite optimizar la publicidad para sus productos al hacerlos más visibles en la red social Facebook cuando un visitante de su sitio de Internet clica en dicho botón. Es para poder beneficiarse de esta ventaja comercial por lo que Fashion ID, al insertar tal botón en su sitio de Internet, parece haber consentido, al menos implícitamente, la recogida y la comunicación por transmisión de datos personales de los visitantes de su sitio. Por lo tanto, dichas operaciones de tratamiento parecen efectuarse en interés económico tanto de Fashion ID como de Facebook Ireland, para quien el hecho de poder disponer de esos datos para sus propios fines comerciales constituye la contrapartida de la ventaja ofrecida a Fashion ID.

 

 

El Tribunal de Justicia subraya que el administrador de un sitio de Internet como Fashion ID, como corresponsable de determinadas operaciones de tratamiento de datos de los visitantes de su sitio, como la recogida de datos y su transmisión a Facebook Ireland, debe comunicar, en el momento en el que se recaban esos datos, determinada información a dichos visitantes, como, por ejemplo, su identidad y los fines del tratamiento.

 

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